Código Civil estatal

Artículo 1377 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1377.- CUMPLIMIENTO DE CONDICION DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1377 de Código Civil del Estado de Morelos?

CUMPLIMIENTO DE CONDICION DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

¿Está vigente el artículo 1377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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