Artículo 1377 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1377.- CUMPLIMIENTO DE CONDICION DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.