Artículo 1380 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1380.- EFECTOS POR LA FALTA DE REALIZACION DE LA CONDICION SUSPENSIVA Y SE DETERIORE, PIERDA O MEJORE EL BIEN. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y pendiente de realizarse ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare el bien que fue objeto del acto, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde sin culpa del adquirente, quedará extinguida la obligación, y el dueño sufrirá la pérdida;
II.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentre en alguno de los casos mencionados en el artículo 1435 de este Código.
III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.