Artículo 1379 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1379.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONDICIONAL SI NO SE VERIFICA ACONTECIMIENTO CIERTO EN TIEMPO FIJO. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiese tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida trascurrido el que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.