Artículo 1382 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1382.- NOCION DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Si la incertidumbre consistiera en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.