Artículo 1383 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1383.- COMPUTO DEL PLAZO. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en el artículo 1255 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.