Artículo 1387 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1387.- NOCION DE OBLIGACIONES CONJUNTIVAS. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.