Artículo 1388 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1388.- CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho, o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.