Artículo 1389 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1389.- ELECCION DEL DEUDOR. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.