Artículo 1391 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1391.- PERDIDA DEL DEUDOR A ELEGIR. El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.