Artículo 1392 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1392.- PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.