Código Civil estatal

Artículo 1393 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1393.- PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1393 de Código Civil del Estado de Morelos?

PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han…

¿Está vigente el artículo 1393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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