Artículo 1393 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1393.- PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.
Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.