Artículo 1394 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1394.- PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 153 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.