Código Civil estatal

Artículo 1396 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1396.- PERDIDA DE LOS DOS BIENES SIN CULPA DEL DEUDOR. Si ambos bienes se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.- Si se hubiere hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; y II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1396 de Código Civil del Estado de Morelos?

PERDIDA DE LOS DOS BIENES SIN CULPA DEL DEUDOR. Si ambos bienes se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I.- Si se hubiere hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por…

¿Está vigente el artículo 1396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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