Artículo 1396 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1396.- PERDIDA DE LOS DOS BIENES SIN CULPA DEL DEUDOR. Si ambos bienes se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.- Si se hubiere hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; y II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.