Artículo 1397 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1397.- ELECCION DEL DEUDOR Y PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.