Código Civil estatal

Artículo 1397 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1397.- ELECCION DEL DEUDOR Y PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1397 de Código Civil del Estado de Morelos?

ELECCION DEL DEUDOR Y PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de la obligación o…

¿Está vigente el artículo 1397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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