Artículo 1398 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1398.- ELECCION DEL ACREEDOR Y PERDIDA DE LOS DOS BIENES POR SU CULPA. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio de uno de los bienes.
En el caso del párrafo anterior, si la elección es del deudor, este designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
En los casos de los dos párrafos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.