Artículo 1399 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1399.- ELECCION DEL ACREEDOR O DEUDOR SOBRE PRESTACION DE UN BIEN O REALIZACION DE UN HECHO A CARGO DEL DEUDOR. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1441 de este Código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.