Artículo 1400 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1400.- ELECCION DEL ACREEDOR Y PERDIDA DEL BIEN ATRIBUIBLE AL DEUDOR. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 154 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
En el caso del párrafo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.