Artículo 1401 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1401.- ELECCION DEL DEUDOR Y PERDIDA DEL BIEN. Haya existido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.