Artículo 1402 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1402.- FALTA DE PRESTACION DEL HECHO. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el artículo 1441 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.