Artículo 14 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 14.- OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES EN BENEFICIO COLECTIVO Y PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS. Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.
Cuando se quebrante la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ejercitarse la pretensión de tutela de intereses colectivos de grupos indeterminados y estarán legitimados para promover el proceso correspondiente, el Ministerio Público, cualquier interesado o las instituciones o asociaciones de interés social no Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 5 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal garantice una adecuada defensa del interés comprometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.