Artículo 15 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 15.- DEL SUCESO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se entiende por suceso jurídico todo acontecimiento natural o humano que produzca consecuencias de derecho.
Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana.
Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.