Artículo 1405 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1405.- IGUALDAD DE LAS PARTES MANCOMUNADAS. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la Ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.