Artículo 1406 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1406.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS CON CLAUSULA PENAL. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
En el caso del párrafo anterior cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.