Artículo 1407 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1407.- SOLIDARIDAD ACTIVA Y PASIVA. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 155 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.