Código Civil estatal

Artículo 1411 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1411.- EXTINCION DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. La novación, la compensación, el pago o la remisión hechos por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1417 de este Código, para que proceda el reembolso a que el mismo se refiere.

El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos. Lo mismo ocurrirá en los demás casos a que se refiere el párrafo que precede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1411 de Código Civil del Estado de Morelos?

EXTINCION DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. La novación, la compensación, el pago o la remisión hechos por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación, sin…

¿Está vigente el artículo 1411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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