Artículo 1414 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1414.- DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 156 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las defensas que son comunes a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.