Código Civil estatal

Artículo 1414 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1414.- DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 156 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las defensas que son comunes a todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1414 de Código Civil del Estado de Morelos?

DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. Integrado por:…

¿Está vigente el artículo 1414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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