Artículo 1415 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1415.- PERECIMIENTO DEL BIEN CON O SIN CULPA DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS. Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su pretensión contra el culpable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.