Código Civil estatal

Artículo 1433 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1433.- NOCION Y EFECTOS DEL CASO FORTUITO ORDINARIO, EXTRAORDINARIO Y FUERZA MAYOR. Nadie está obligado al caso fortuito ni a la fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a ellos, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la Ley se la impone.

Se entiende por caso fortuito ordinario todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.

Son casos fortuitos extraordinarios el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta o plagas similares, terremoto, alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos y circunstancias que alteran la situación económica del País o del Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 160 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Estado, u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

Se entiende por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.

Si los acontecimientos fortuitos ordinarios o de fuerza mayor no imposibilitan totalmente el cumplimiento de la obligación contraída o no constituye obstáculo insuperable para un deudor cuidadoso y de buena fe, al que no sea imputable, dolo o culpa, simplemente se retardará el cumplimiento de la obligación y ésta será disminuida hasta el límite en que se surja el obstáculo insuperable, aún cuando el cumplimiento retardado o parcial de la obligación resulte más oneroso para el deudor.

En los casos fortuitos extraordinarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 1718 A y 1719 B de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1433 de Código Civil del Estado de Morelos?

NOCION Y EFECTOS DEL CASO FORTUITO ORDINARIO, EXTRAORDINARIO Y FUERZA MAYOR. Nadie está obligado al caso fortuito ni a la fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a ellos, cuando ha aceptado expresamente…

¿Está vigente el artículo 1433?

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