Artículo 1434 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1434.- DEUDA DE BIEN CIERTO Y DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.
El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder el acreedor cuantos derechos y pretensiones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.