Código Civil estatal

Artículo 1434 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1434.- DEUDA DE BIEN CIERTO Y DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.

El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder el acreedor cuantos derechos y pretensiones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1434 de Código Civil del Estado de Morelos?

DEUDA DE BIEN CIERTO Y DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido…

¿Está vigente el artículo 1434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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