Artículo 1435 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1435.- SUPUESTOS DE LA PERDIDA DEL BIEN. La pérdida del bien puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio; y II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.