Artículo 1444 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1444.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACION NATURAL. Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.