Artículo 1445 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1445.- CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION NATURAL.
El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado; pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante único de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible, sí tendrá pretensión para exigir la devolución de lo pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.