Artículo 1446 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1446.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA TRANSMISION DE DERECHOS REALES Y PERSONALES Y POSIBILIDAD DE SU CESION. La transmisión de los derechos personales se sujetará a lo dispuesto en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.