Artículo 1449 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1449.- COMPRENSION DE UN CREDITO CEDIDO. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.