Artículo 1450 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1450.- FORMALIDADES EN LA CESION DE CREDITOS CIVILES. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la Ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.