Código Civil estatal

Artículo 1460 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1460.- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE POR RENTA PERPETUA. Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1460 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE POR RENTA PERPETUA. Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.

¿Está vigente el artículo 1460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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