Artículo 1460 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1460.- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE POR RENTA PERPETUA. Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.