Código Civil estatal

Artículo 1461 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1461.- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE SOBRE CREDITO CEDIDO DE MANERA ALZADA O GLOBAL. El que cede alzadamente o en forma global la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general, pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1461 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE SOBRE CREDITO CEDIDO DE MANERA ALZADA O GLOBAL. El que cede alzadamente o en forma global la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general, pero no…

¿Está vigente el artículo 1461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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