Código Civil estatal

Artículo 1464 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1464.- REQUISITOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCION DE DEUDOR.

Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el que lo sustituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes. El poseedor derivado, en las obligaciones reales impuestas al propietario o poseedor originario, no podrá ser sustituto de éstos.

Todo cambio en la propiedad o posesión originaria, por lo que se refiere el sujeto titular del dominio o posesión, motivará un cambio en el sujeto pasivo de las obligaciones reales, que pasarán al nuevo propietario o poseedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1464 de Código Civil del Estado de Morelos?

REQUISITOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCION DE DEUDOR. Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto…

¿Está vigente el artículo 1464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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