Artículo 1465 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1465.- PRESUNCION DE CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR SOBRE LA SUSTITUCION DE DEUDOR. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de créditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.