Artículo 1471 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1471.- EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE SUSTITUCION DE DEUDOR. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe, a quien le serán respetados.
Tratándose de derechos reales, si se declara nula la enajenación, continuará respondiendo el enajenante, como propietario o poseedor de la cosa, respetándose también en su grado los derechos que se hubieren constituido por el adquirente en favor de tercero de buena fe, siempre y cuando hayan sido inscritos los que conforme a la Ley necesitan ese requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.