Artículo 1470 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1470.- OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SUSTITUTO Y DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las defensas que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
El nuevo poseedor o adquirente del bien puede oponer al titular de un derecho real sobre el mismo, las defensas que sean inherentes a la naturaleza del derecho, las que se refieren al bien y las que sean personales del titular del mismo, pero no podrá oponer las que sean personales del anterior propietario o poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.