Código Civil estatal

Artículo 1470 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1470.- OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SUSTITUTO Y DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las defensas que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

El nuevo poseedor o adquirente del bien puede oponer al titular de un derecho real sobre el mismo, las defensas que sean inherentes a la naturaleza del derecho, las que se refieren al bien y las que sean personales del titular del mismo, pero no podrá oponer las que sean personales del anterior propietario o poseedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1470 de Código Civil del Estado de Morelos?

OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SUSTITUTO Y DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las defensas que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no…

¿Está vigente el artículo 1470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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