Código Civil estatal

Artículo 1484 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1484.- PAGO A PERSONA INCAPACITADA. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 171 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1484 de Código Civil del Estado de Morelos?

PAGO A PERSONA INCAPACITADA. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 171 de 356 Dirección General de…

¿Está vigente el artículo 1484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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