Artículo 1484 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1484.- PAGO A PERSONA INCAPACITADA. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 171 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.