Artículo 1485 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1485.- PAGO DE BUENA FE AL POSEEDOR DEL CREDITO. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.