Artículo 1486 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1486.- PAGO AL ACREEDOR ORDENADA LA RETENCION DE DEUDA.
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.