Artículo 1487 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1487.- FORMA DE REALIZAR EL PAGO. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la Ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otro ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor, el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.