Artículo 1490 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1490.- EFECTOS DE PAGOS ANTICIPADOS. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.