Artículo 1491 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1491.- LUGAR PARA HACER EL PAGO. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.