Artículo 1493 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1493.- LUGAR DE PAGO POR TRADICION O PRESTACIONES DE UN INMUEBLE. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al mismo, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.