Artículo 1494 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1494.- LUGAR DE PAGO TRATANDOSE DE DINERO. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.