Artículo 1495 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1495.- EFECTOS DEL CAMBIO DE DOMICILIO VOLUNTARIO DEL ACREEDOR O DEL DEUDOR. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su domicilio deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambie voluntariamente de domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.